Legislación › Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, de adaptación del Instituto de Crédito Oficial a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de aprobación de sus Estatutos.
Artículo 5. Determinación de los órganos del Instituto de Crédito Oficial.
Artículo 5. Determinación de los órganos del Instituto de Crédito Oficial.
1. Son órganos de dirección del Instituto:
a) El Consejo General.
b) El Presidente.
2. Corresponde la gestión ordinaria del Instituto de Crédito Oficial a las unidades orgánicas en que éste se estructure, que dependerán de los Directores generales o directamente del Presidente.
En el mismo ámbito de la gestión ordinaria se constituye un Comité de Operaciones, con la composición y competencias que se desarrollan en el artículo 15.


