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Legislación › Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, de adaptación del Instituto de Crédito Oficial a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de aprobación de sus Estatutos.

Disposición derogatoria única.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Se declaran expresamente vigentes los Reales Decretos 2434/1985, de 4 de diciembre, sobre liquidaciones de pérdidas producidas a entidades oficiales derivadas de créditos excepcionales y compensaciones de diferenciales de tipos de interés para reparar daños causados por inundaciones y 2435/1985, de 4 de diciembre, sobre liquidaciones de quebrantos producidos a entidades oficiales derivados de créditos y avales concedidos a empresas en reconversión.

Redactado el párrafo segundo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 143, de 16 de junio de 1999. BOE-A-1999-13324.

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