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Legislación › Real Decreto 665/1999, de 23 de abril, por el que se regula el Registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje.

Artículo 7. Conservación de la información.

Artículo 7. Conservación de la información.

1. Las empresas navieras conservarán los datos sobre el número de personas embarcadas en los buques de pasaje durante los tres meses siguientes a la finalización del viaje.

2. La información registrada de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 se conservará hasta el día siguiente a la finalización del viaje, salvo cuando haya ocurrido un accidente marítimo o haya sido necesario emprender operaciones de búsqueda y salvamento. En tales circunstancias, la información registrada se mantendrá el tiempo necesario para su puesta a disposición de los servicios de salvamento marítimo, de la Administración marítima o, en su caso, de los órganos judiciales.

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