Legislación › Real Decreto 665/1999, de 23 de abril, por el que se regula el Registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje.
Disposición adicional segunda. Transmisión de información en puertos de titularidad autonómica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 1999 y la del 21 de diciembre de 2019.
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Disposición adicional segunda. Solicitud Transmisión de exención del registro información en puertos de información. titularidad autonómica.
La Dirección General de la Marina Mercante podrá solicitar transmisión a la Comisión Europea la exención, total o parcial, de la obligación las Autoridades portuarias de registrar la información a la que se refiere el artículo 6 prevista en este real decreto para los servicios regulares de transporte marítimo de pasajeros que tengan origen en puertos españoles, cuando concurran las siguientes circunstancias: de
a) Que la empresa naviera, dadas las especiales características del serviciotransporte, justifique la impracticabilidad de la puesta en aplicación del sistema de registro de información. interés general se
b) Que la navegación sea de corta duración ydesarrolle en zonas marítimas verificará por el órgano autonómico competente en las que la probabilidad anual de los puertos que la altura significativa sean de las olas supere dos metros sea inferior al 10 por 100. titularidad autonómica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-18017 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |
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