Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias.
ANEXO I
ANEXO I
Definiciones técnicas
Uno. Aguas del puerto.‒Es el espacio marítimo o fluvial, hasta donde se haga sensible el efecto de las mareas o sea apto para la navegación, delimitado, a los efectos de aplicación de las correspondientes tarifas, para cada puerto por la Administración portuaria de la Generalitat Valenciana. En este espacio pueden realizarse operaciones de fondeo, transbordo, varada u otras operaciones comerciales o portuarias.
Las aguas del puerto son la superficie de agua incluida en la zona de servicio del mismo dividida en dos zonas: Zona l, específicamente portuaria, y una zona lI, aneja a la anterior, que se beneficia de la proximidad o del posible uso de algunos de los servicios que se prestan en el puerto, según la definición de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado.
Dos. Clases de navegación.‒La navegación, en función de su ámbito, será interior al puerto, interior a la Unión Europea y exterior a la misma.
Navegación interior al puerto es la que transcurre íntegramente dentro del ámbito de un determinado puerto.
Navegación interior a la Unión Europea es la que se efectúa entre puertos o puntos situados en zonas en las que la Unión Europea ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.
Navegación exterior a la Unión Europea es la que se efectúa entre puertos o puntos situados en zonas en las que la Unión Europea ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción y puertos o puntos situados fuera de dichas zonas.
La navegación, en función de sus condiciones de prestación, puede clasificarse en regular e irregular.
Navegación de línea regular es la sujeta a itinerarios, frecuencias de escalas, tarifas y condiciones de transporte previamente establecidas.
Navegación no regular es la que no está incluida en los términos del apartado anterior.
Tres. Arqueo bruto (GT).‒Es el que figura en el certificado internacional, extendido de acuerdo con el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, hecho en Londres el 23 de junio de 1969 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de septiembre de 1982), denominado abreviadamente «GT». Cuando un buque no disponga del mencionado certificado podrá recurrirse al valor que como tal figure en el «Lloyd’s Register of Shipping».
En el caso de que el buque presente un certificado de su arqueo bruto medido según el procedimiento del Estado de su bandera, denominado abreviadamente TRB, o sea éste el que aparece en el «Lloyd’s Register of Shipping», la Autoridad portuaria asignará un arqueo nuevo a partir de las dimensiones básicas del buque.
Esta asignación se realizará aplicando la siguiente fórmula:
GT (Londres provisional) = 0,4 × E × M × P
donde:
E = Eslora máxima o total.
M = Manga máxima.
P = Puntal de trazado.
Cuatro. Eslora máxima o total.‒Es la que figura en el certificado de arqueo, en el «Lloyd’s Register of Shipping», y, a falta de todo ello, la que resulte de la medición que la Administración practique directamente, prevaleciendo esta última en caso de discrepancia.
En el caso de embarcaciones deportivas y de recreo se tomará la máxima distancia existente entre los extremos de los elementos más salientes de proa y popa de la embarcación y sus medios auxiliares.
Cinco. Cruceros turísticos.
a) Se entenderá que un barco de pasajeros está realizando un crucero turístico cuando reúna las siguientes circunstancias:
Que entre en puerto o sea despachado con este carácter por las autoridades competentes.
Que el número de pasajeros en régimen de crucero supere el 50 por 100 del total de pasajeros.
b) Son pasajeros en régimen de crucero turístico aquellos cuyo puerto de embarque coincida con el destino final de su viaje, el cual debe estar amparado por un mismo contrato de transporte.
c) En la declaración que debe presentarse se indicarán, además de las características del barco y el tiempo de estancia previsto en el puerto, el itinerario del crucero, el número de pasajeros y sus condiciones de pasaje.
Seis. Tránsito marítimo de mercancías.‒Se entiende por tránsito marítimo la operación que se realiza con las mercancías que, descargadas de un barco al muelle, vuelven a ser embarcadas en barco distinto o en el mismo barco en distinta escala sin salir del puerto.
Siete. Pasajeros en tránsito.‒Son pasajeros en tránsito aquellos cuyo puerto de destino no coincide con el de atraque del barco, continuando el viaje en el mismo barco hasta dicho puerto de destino.


