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Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias.

ANEXO II

ANEXO II

Repertorio de clasificación de mercancías para la aplicación de la tarifa G-3: Mercancías

El cuadro que se relaciona en el apartado II siguiente está compuesto de tres columnas. En la primera están codificadas todas las mercancías siguiendo el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías (SA), convenido internacionalmente y que sirve de base a la Nomenclatura Combinada Europea (NC), que se utiliza en la Unión Europea para la definición del Arancel Integrado de aplicación (TARIC). Las letras o caracteres añadidas al código numérico, cuyo significado se explica en el punto I siguiente, sirven para individualizar mercancías distintas dentro de un mismo código o mercancías que se presentan o son manipuladas de forma distinta. En la segunda columna se señala el grupo de mercancías correspondiente a cada código a efectos exclusivamente de la aplicación de la tarifa G-3 «Mercancías». La tercera columna comprende la denominación de las mercancías. Dicha denominación es orientativa, debiéndose consultar el mencionado Sistema Armonizado (SA) y las notas explicativas correspondientes.

I. Caracteres añadidos al código numérico del Sistema Armonizado:

A) Condensados de gas natural (subpartida 2709.0010).

B) Producidos artificialmente, butano y propano.

D) Laminados de espesor inferior a 4,75 milímetros.

E) Envasada.

F) Fuel (Subpartidas 2710.0071, 2710.0072, 2710.0074, 2710.0076, 2710.0077 y 2710.0078).

G) A Granel.

H) Sin revestir.

J) Atunes, listados o bonitos de vientre rayado, con exclusión de los hígados, huevas y lechas (subpartidas 0303.41, 0303.42, 0303.43 y 0303.49).

K) Keroseno, gasolina y petróleo refinado (subpartidas 2710.0021, 2710.0032, 2710.0034, 2710.0036, 2710.0037, 2710.0039, 2710.0041, 2710.0045, 2710. 0051, 2710.005 y 2710.0059).

L) Lubricantes (Subpartidas 2710.0081, 2710.0083, 2710.0085, 2710.0087, 2710.0088, 2710.0089, 2710.0092, 2710.0094, 2710.0096 y 2710.0098).

N) De procedencia natural.

Ñ) Naftas (subpartidas 2710.0011 y 2710.0015).

O) Gasóleo (subpartidas 2710.0061, 2710.0065 y 2710.0069).

Q) Coníferas y eucalipto (subpartidas 4403.2000 y 4403.9930).

R) Revestidos o inoxidable.

S) Laminados de espesor superior a 4,75 milímetros.

T) Taras de contenedores y cisternas, vehículos automóviles, remolques y semirremolques, matriculados y en régimen de carga.

V) Abastecimiento a granel de poblaciones.

Z) Mineral de hierro de baja calidad: Contenido en hierro en estado natural > 50 por 100 en peso.

Đ) Aglomerados, «sinters», pelas («péllets»), briquetas y similares.

Ç) Piritas de hierro tostadas (subpartida 2601.2000).

!) Coque de petróleo sin calcinar (subpartida 2713.1100).

II. Cuadro de mercancías:

Código designación mercancías Grupo de mercancías Denominación
    Animales vivos y productos del reino animal:
0302C/0303J/0410 4 Pescado fresco o refrigerado, con exclusión de los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304, en cabotaje, exportación y tránsito/atunes/productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas.
0101 a 0511 5 Resto.
    Productos del reino vegetal:
1003/1213 a 1214 2 Cebada/paja y forrajes.
0601 a 0604/0701 a 0714/0801 a 0814/1001 a 1109 3 Planta vivas y flores/legumbres y hortalizas/frutas/cereales y sus harinas (salvo cebada).
1201 a 1212 3 Oleaginosas.
0901 a 0910/1301 a 1404 5 Café, té, yerbamate y especias/gomas, resinas y materias trenzables.
    Grasas y aceites animales o vegetales:
1522 2 Degrás.
1501G a 1520G 4 Aceites a granel.
1501E a 1520E/1521 5 Aceites envasados/ceras.
    Industrias alimentarias:
2201V 1 Agua a granel para abastecimiento de poblaciones.
2201G 1 Agua a granel.
1703/2303/2306 2 Melaza/residuos industria del almidón, pulpa de remolacha y otros/tortas de otros aceites.
2009/2201E/Resto desde 2301 a 2309 3 Jugos/agua envasada/residuos extracción aceite de soja y de cacahuete, otros residuos y piensos.
1701/1902/1903/2001 a 2005/2106/2203G a 2209G 4 Azúcar/pastas/tapiocas/conservas de legumbres u hortalizas/Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otras partidas/líquidos alcohólicos y vinagre, a granel.
Resto desde 1601 a 2403 (incluidos 2203E a 2209E) 5 Resto de industria alimentaria.
    Minerales:
    A) Sal, azufre, tierras y piedras, yesos, cales y cementos:
2505/2520 1 Arenas naturales/yeso.
2502/2517/2518 1 Piritas Fe sin tostar/cantos/dolomita.

2501/2506 a 2510 / 2513 /

2516/2521/2522/2523G

1 Sal/cuarzo, caolín, demás arcillas, creta, apatitos/piedra pómez/granito/castinas/cales/cemento a granel.
2503 / 2504 / 2511 / 2512 / 2514 / 2515 / 2523E / 2529 / 2530 2 Azufre/grafito natural/sales de baño naturales/harinas de Si/pizarra/mármol/cemento ensacado/feldespatos/sepiolita.
2524 a 2527 3 Amianto/mica/esteatita/criolita.
2519/2528 4 Carbonato de Mg/boratos.
    B) Minerales, escorias y cenizas:
2601Ç/2618 1 Piritas de Fe tostadas/escorias granuladas.
2601Z 1 Mineral de Fe de baja calidad.
2601/2619/2621 1 Mineral de Fe sin aglomerar (2601.1100)/escorias (sin granular) siderúrgica/otras escorias y cenizas.
2601Đ/2606/2607/2614 2 Mineral de Fe aglomerado (2601.1200)/minerales de Al, Pb y Ti.
2602 / 2603 / 2604 / 2608 / 2610 / 2617 3 Minerales de Mn, Cu, Ni, Zn, Cr y demás.
2605 / 2609 / 2611 / 2612 / 2613 / 2615 / 2616 / 2620 4 Minerales de Co, Sn, W, U, Th, Mo, Ta, V, Zr, metales preciosos y cenizas y residuos metálicos. C) Combustibles:
2701 a 2705/2706 / 2709 / 2710F / 2713 / 2714 1 Carbones, sus coques y gas de agua/alquitránhulla/crudos/fuel/coque de petróleo sin calcina/betunes y asfaltos naturales.
2708 / 2709A /2710L / 2710Ñ / 2711N / 2713 / 2715 2 Brea y coque de brea, alquitrán hulla/condensados/gasóleo/naftas/gas natural/betún de petróleo/mastiques y cutbacks.
2707/2710k/2711B 3 Aceites destilados, alquitranes hulla/keroseno, gasolina y petróleo refinado/butano y propano.
2710/2712 5 Lubricantes/vaselina, parafina, etc.
    Industrias químicas:
2807 / 2815 / 2821 / 2836 / 3101 a 3105. 2 Ácido sulfúrico/hidróxido Na y K/óxido e hidróxido Fe/cabonatos y percarbonatos/abonos.
2804 / 2809 / 2806 / 2814 / 2833 / 2832 3 Gases nobles/ácidos fosfóricos/CLH/Nh40h/sulfatos/nitritos y nitratos.
Restos desde 2801 a 2851/2901 a 2902/2915 a 2918 4 Resto de productos inorgánicos/hidrocarburos/ácidos carboxílicos y sus derivados.
Resto desde 2903 a 2942/3001 a 3006/3201 a 3824 5 Resto de producto orgánicos/productos farmacéuticos/otros derivados químicos.
3901 a 4304 5 Plásticos y pieles y sus manufacturas.
    Madera, carbón vegetal, corcho y sus manufacturas:
4401/4402G 1 Leña y aserrín/carbón vegetal a granel.
4402E/4403O/4406 2 Carbón vegetal envasado/madera en bruto de coníferas y eucalipto/traviesas.
4403 3 Madera en bruto.
4404 a 4410 4 Madera aserrada y tableros.
4411 a 4602 5 Resto de madera, corcho, cestería y sus manufacturas.
    Pasta de madera, cartón-papel y aplicaciones:
4707 3 Desperdicios y desechos de papel y cartón.
4701 a 4706 4 Pasta de madera y de otras materias fibrosas celulósicas.
4801 a 4911 5 Papel y aplicaciones.
5001 a 6704 4 Materias textiles y sus manufacturas.
    Manufacturas de piedra, cerámica y vidrio:
6904/7001 1 Ladrillos cerámicos/desperdicios y desechos de vidrio.
6905 a 6908 2 Tejas, tubos, baldosas y losas.
6809 a 6903 3 Manufacturas de otros elementos de construcción.
6801 a 6808/6909 a 6914/7002 a 7118 5 Manufacturas de piedra/cerámica de uso doméstico y sanitario/vidrio y perlas.
    Metales comunes y manufacturas de estos metales y resto de secciones:
7204/8908 1 Chatarra/barcos y demás artefactos flotantes para desguace.
7201/7203/7205 2 Fundición en bruto o especular/prereducidos/granallas y polvo.
7206 a 7207/7208S a 7212S/7213 a 7216/7301 a 7302 3 Lingotes y semiproductos/laminados eT 4,75 milímetros/alambrón, barras, etc./tablestacas y vías férreas.
7208D a 7212D/7217 a 7229/7303/ 7304H a 7306H 4 Laminados eR 4,75 milímetros/resto de aceros/tubos y perfiles huecos de fundición/tubos y perfiles de hierro y acero sin revestir.
Resto desde 7201 a 9706 (incluidos 7304R a 7306R/9990) 5 Resto de manufacturas de fundición, de hierro o de acero/paquetería.
    Taras:
8609T – Taras de contenedores y cisternas, matriculados y en régimen de carga.
8704T y 8716T – Taras de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, matriculados y en régimen de carga.
    Otros:
9920/9990 5 Sacas de Correos/efectos personales.

 

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