Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias.
Artículo 23. Repercusión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 1999 y la del 1 de enero de 2005.
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Artículo 23. Repercusión.
Uno. El sujeto pasivo podrá repercutir el importe de la tarifa sobre el primer comprador de la pesca, si lo hay, quedando éste obligado a soportar dicha repercusión, lo que se hará constar de manera expresa y separada en la correspondiente factura. En caso de subasta, habrá de hacerse pública la repercusión del importe de la tarifa.
Dos. No procederá la repercusión de las cuotas resultantes en los supuestos de liquidación que sean consecuencia de actas de inspección.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2005-2357 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 1999 | Texto original | Leer |


