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Legislación › Real Decreto 770/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de detergentes y limpiadores.

Artículo 3. Clasificación.

Artículo 3. Clasificación.

Los productos objeto de esta Reglamentación se clasifican, por el uso a que van destinados, de acuerdo con las categorías recogidas en el anexo I, y podrán presentarse en el mercado en forma de sólidos, en polvo, en escamas, en pasta, en líquidos, en aerosoles o en cualquier otra forma de presentación que el desarrollo tecnológico permita.

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