Legislación › Real Decreto 770/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de detergentes y limpiadores.
ANEXO II
ANEXO II
Lista de componentes de indicación obligatoria según lo expresado en el artículo 11.1.f)
Fosfatos.
Fosfonatos.
Tensioactivos aniónicos.
Tensioactivos catiónicos.
Tensioactivos anfotéricos.
Tensioactivos no iónicos.
Blanqueantes basados en oxígeno (1).
Blanqueantes basados en cloro.
EDTA.
Ácido nitrilotriacético.
Fenoles y fenoles halogenados.
Paradiclorobenceno.
Hidrocarburos aromáticos.
Hidrocarburos alifáticos.
Hidrocarburos halogenados.
Jabón.
Zeolitas.
Policarboxilatos.
La indicación debe hacerse de acuerdo con la siguiente escala de porcentajes:
1. Menos del 5 por 100.
2. Entre 5 por 100 y menos del 15 por 100.
3. Entre 15 por 100 y menos del 30 por 1000.
4. El 30 por 100 o más.
Los enzimas y los conservantes/desinfectantes, si se añaden, deberán figurar siempre en la etiqueta, sea cual sea su concentración.
(1) Expresados en su forma anhidra.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 212, de 4 de septiembre de 1999. BOE-A-1999-18459.


