Legislación › Resolución de 11 de mayo de 1999, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de reestructuración del Servicio Jurídico de la Agencia.
Cuarto. La Dirección del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 1999 y la del 1 de enero de 2006.
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Cuarto. La Dirección del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
1. En el ámbito central, la Dirección del Servicio Jurídico estará integrada, además de por su Director, por los siguientes órganos:
a) Subdirección General de Organización y Asistencia Jurídica.
b) Subdirección General de Asuntos Consultivos y Contenciosos.
2. Dependerán directamente del Director del El Servicio Jurídico de la Agencia las siguientes unidades centrales: Delegación Central de
a) La Subdirección General AdjuntaProcesos Concursales. Grandes Contribuyentes tiene la consideración de
b) La Subdirección General AdjuntaActuaciones Especiales. unidad desconcentrada dependiente de
c) La Subdirección General AdjuntaRégimen la Dirección del Servicio Jurídico.
3. El Director podrá atribuir la coordinación y el seguimiento efectivo de una o más Subdirecciones Adjuntas a un Subdirector general. En el ámbito de la Dirección se crean unidades administrativas centrales, de carácter horizontal, que tendrán por misión el apoyo permanente en sus funciones a los órganos y unidades que estructuran el Servicio Jurídico de la Agencia. Estas unidades dependerán orgánicamente del Director del Servicio Jurídico, que podrá encomendar su efectiva dirección y control a cualquiera de los Subdirectores
4.generales. Generales. Las unidades de apoyo son las siguientes:
a) La Unidad Central de Procuraduría.
b) La Unidad Central de Administración y Personal.
c) La Unidad Central de Planificación y Control.
d) La Unidad Central de Documentación Jurídica.
e) La Unidad Central de Informática Jurídica.
f) La Unidad Central de Contratación.
5. 4. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del Director Director, sus funciones serán desempeñadas por el Subdirector general General más antiguo en el cargo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2006 En vigor | BOE-A-2005-21605 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


