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Legislación › Resolución de 11 de mayo de 1999, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de reestructuración del Servicio Jurídico de la Agencia.

Cuarto. La Dirección del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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Cuarto. La Dirección del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
1. En el ámbito central, la Dirección del Servicio Jurídico estará integrada, además de por su Director, por los siguientes órganos:
a) Subdirección General de Organización y Asistencia Jurídica.
b) Subdirección General de Asuntos Consultivos y Contenciosos.
2. Dependerán directamente del Director del El Servicio Jurídico de la Agencia las siguientes unidades centrales:
a) La Subdirección General Adjunta
Delegación Central de Procesos Concursales.
b) La Subdirección General Adjunta
Grandes Contribuyentes tiene la consideración de Actuaciones Especiales.
c) La Subdirección General Adjunta
unidad desconcentrada dependiente de Régimen la Dirección del Servicio Jurídico.
3. El Director podrá atribuir la coordinación y el seguimiento efectivo de una o más Subdirecciones Adjuntas a un Subdirector general.
4.
En el ámbito de la Dirección se crean unidades administrativas centrales, de carácter horizontal, que tendrán por misión el apoyo permanente en sus funciones a los órganos y unidades que estructuran el Servicio Jurídico de la Agencia. Estas unidades dependerán orgánicamente del Director del Servicio Jurídico, que podrá encomendar su efectiva dirección y control a cualquiera de los Subdirectores generales. Generales. Las unidades de apoyo son las siguientes:
a) La Unidad Central de Procuraduría.
b) La Unidad Central de Administración y Personal.
c) La Unidad Central de Planificación y Control.
d) La Unidad Central de Documentación Jurídica.
e) La Unidad Central de Informática Jurídica.
f) La Unidad Central de Contratación.
5. 4. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del Director Director, sus funciones serán desempeñadas por el Subdirector general General más antiguo en el cargo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2005-21605 Leer Qué cambió
21 de mayo de 1999 Texto original Leer

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