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Legislación › Resolución de 11 de mayo de 1999, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de reestructuración del Servicio Jurídico de la Agencia.

Séptimo. Subdirecciones Generales Adjuntas.

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Séptimo. Subdirecciones Generales Adjuntas.
1. La Subdirección General Adjunta de Procesos Concursales asumirá:
La coordinación general
El Servicio Jurídico de los procesos concursales en los que se persone la Agencia y la coordinación Delegación Central de la asistencia jurídica Grandes Contribuyentes desempeñará respecto de este órgano las funciones y competencias atribuidas a los órganos Servicios Jurídicos Regionales respecto de dichos procesos cuando estén integrados por funcionarios las Delegaciones Especiales de la Agencia.
La dirección
Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la representación y defensa colaboración que se precise de la Agencia en los procesos concursales relativos a deudores cuya gestión recaudatoria corresponda a los demás órganos y unidades centrales del Departamento Servicio Jurídico.
2. Además, el Servicio Jurídico
de Recaudación seguimiento, con la colaboración del Departamento de Recaudación Delegación Central de Grandes Contribuyentes prestará a la Agencia, Dirección del cobro Servicio Jurídico el apoyo que requiera su Director.
3. Corresponde al Abogado del Estado-Jefe del Servicio Jurídico
de los créditos la Delegación Central de Grandes Contribuyentes la Hacienda Pública asistencia jurídica, permanente e inmediata, al Delegado o Delegada Central de deudores Grandes Contribuyentes y, en situación concursal.
2. La Subdirección General Adjunta
su caso, a los Delegados Centrales Adjuntos, así como la jefatura de Actuaciones Especiales asumirá: la unidad desconcentrada, que ejercerá siempre bajo las directrices del Director del Servicio Jurídico de la Agencia. En particular, le compete:
a) La ejecución de las actuaciones consultivas y contenciosas los criterios, instrucciones, proyectos, objetivos o actividades que les encomiende sean asignados a la unidad por el Director en función o, según disponga éste, por los Subdirectores Generales del Servicio Jurídico.
b) Ser el cauce
de información y comunicación ordinaria de los asuntos e incidencias de su especial relevancia para unidad con la Agencia o que exijan una singular coordinación, así como Dirección y Subdirecciones Generales del Servicio Jurídico.
c) Elevar las consultas al Director del Servicio Jurídico de
la organización Agencia, solicitar de los equipos jurídicos que fueran necesarios éste las autorizaciones pertinentes y, especialmente, para ello.
La coordinación general
el ejercicio de la defensa jurídica acciones, apartarse de autoridades, las mismas, para que se preste defensa a funcionarios y empleados de para acordar sobre costas procesales.
d) En su caso,
la Agencia coordinación y la representación distribución de asuntos contenciosos, consultivos y defensa en juicio cuando aquéllos pertenezcan a preventivos entre los departamentos y servicios centrales Abogados del Estado del Servicio, velar por el correcto desarrollo de los mismos, la misma.
La redacción y examen de instrumentos jurídicos que se encomienden al
organización ordinaria del Servicio Jurídico de la Agencia.
La coordinación informativa
Delegación Central y la distribución de las denuncias formuladas por tareas entre su personal.
e) Promover
la Agencia coordinación, colaboración y su situación, así como comunicación fluida de la Delegación Central y los procesos penales instados por órganos que la misma, sin perjuicio de integran con las competencias de otros Abogacías del Estado ante órganos de la Agencia.
3. La Subdirección General Adjunta
jurisdiccionales de Régimen Jurídico asumirá: ámbito nacional.
La ejecución f) Velar por la integridad y coordinación seguridad de las actuaciones consultivas los medios materiales, expedientes y contenciosas que le encomiende el Director documentación obrante en materia el Servicio Jurídico de patrimonio, contratación, régimen del personal funcionario la Delegación Central y laboral, inspección de trabajo, seguridad e higiene, inspección por la confidencialidad de servicios los asuntos encomendados o régimen económico-financiero tramitados por el mismo.
g) Potenciar el empleo
de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, velando por la Agencia.
La dirección
informatización permanente de todos los expedientes del Servicio Jurídico de la representación Delegación Central y defensa por la supresión, en juicio lo posible, del soporte papel.
4. La comunicación con los Departamentos, Servicios y otros órganos centrales
de la Agencia en las materias antes señaladas cuando de documentos, expedientes o de información sobre el estado de los asuntos correspondan u otros relativos a los órganos centrales éstos se realizará siempre a través de la misma. Dirección del Servicio Jurídico de la Agencia.
Informará sobre 5. En los proyectos supuestos de disposiciones vacante, ausencia o de convenios que puedan incidir sobre el régimen jurídico enfermedad del Abogado del Estado-Jefe del Servicio Jurídico de la Agencia y las funciones Delegación Central de Grandes Contribuyentes, éste será suplido por el Abogado del Estado que le atribuye designe el Director del Servicio Jurídico entre los destinados en la legislación vigente, cuando fuesen sometidos a consulta Dirección del Servicio Jurídico. Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2005-21605 Leer Qué cambió
21 de mayo de 1999 Texto original Leer

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