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Legislación › Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana.

Artículo 12. Composición.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de mayo de 1999 y la del 10 de febrero de 2017. Tachado: lo que se quitó (120 palabras). Subrayado: lo que se añadió (168 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Composición.
Uno. 1. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Conseller competente en materia Presidencia: La persona que ostente la titularidad de Policía. la dirección de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
b) Vicepresidente: El Director general competente en materia Vicepresidencia: La persona que designe quien ostente la titularidad de Policía. la Presidencia de la comisión, de entre sus miembros.
c) Veinticuatro Vocales, vocalías, nombrados por quien ostente la titularidad de la dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, los cuales serán:
Seis 1) Ocho personas en representación de la Administración Autonómica Valenciana, designados por el Conseller competente en materia administración autonómica valenciana, de Policía Local.
Ocho Alcaldes elegidos
los cuales cuatro serán personal funcionarial de la Generalitat, y nombrados por las asociaciones más representativas los otros cuatro, jefaturas de municipios en el ámbito los cuerpos de policías locales de la Comunidad Valenciana, Comunitat Valenciana.
2) Las personas que ostenten la titularidad de las ocho alcaldías propuestas por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias,
atendiendo a criterios de población y distribución geográfica.
3) Ocho representantes designados personas propuestas por los Sindicatos sindicatos más representativos en su ámbito dentro del territorio de la Comunidad Valenciana.
Dos jefes de los Cuerpos de la Policía Local nombrados por
el Conseller competente en materia ámbito de Policía.
d) Secretario: Un funcionario del grupo A, con destino en
la Conselleria competente en materia de Policía y nombrado por su responsable, que actuará a su vez como asesor administración local de la Comisión de Coordinación actuando con voz pero sin voto. Comunitat Valenciana.
Dos. 2. El mandato de los vocales representantes las vocalías en representación de los municipios y de las organizaciones sindicales coincidirá con las fechas de terminación de los respectivos procesos electorales, debiendo ser designados nombrados después de cada proceso electoral en función de sus resultados dentro del plazo que se determine reglamentariamente.
Tres. Los Alcaldes 3. Las alcaldías podrán delegar sus funciones en cualquier concejal concejalía de su Ayuntamiento. ayuntamiento.
4. La Secretaría de la Comisión se desempeñará por personal funcionario del grupo A1, con licenciatura o grado en derecho, que actuará a su vez como asesor de la comisión actuando con voz pero sin voto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de febrero de 2017 En vigor BOE-A-2017-2423 Leer Qué cambió
17 de mayo de 1999 Texto original Leer

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