Legislación › Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana.
Artículo 15. Gabinete Técnico.
Artículo 15. Gabinete Técnico.
Uno. El Gabinete Técnico es el órgano adscrito a la Conselleria competente en materia de Policía que intervendrá preceptivamente en la realización de los trabajos de documentación, preparación, asesoramiento, propuesta y demás actividades que se le encomienden por la Comisión de Coordinación, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 7 de esta Ley.
Dos. Su composición y régimen de funcionamiento se determinará por orden del Conseller competente en materia de Policía, a quien corresponde la facultad de nombramiento y cese de sus miembros.


