Legislación › Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana.
Artículo 17. Creación de Cuerpos de Policía Local.
Artículo 17. Creación de Cuerpos de Policía Local.
Uno. Los municipios de la Comunidad Valenciana con población inferior a 5.000 habitantes podrán crear Cuerpos de Policía Local, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y la presente Ley.
Dos. En el caso del apartado anterior cuando existan más de dos funcionarios de Policía deberá crearse el puesto de Oficial de Policía.


