Legislación › Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de esta Ley se extiende a todos los municipios valencianos que posean Cuerpo de Policía Local y al personal que desempeñe total o parcialmente sus funciones y cometidos.
En los municipios donde no exista Cuerpo de Policía Local, la coordinación se extenderá al personal que realice funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de Auxiliares, Agentes, Guardas, Guardias, Vigilantes, Alguaciles o análogos, que a partir de la entrada en vigor de la presente Ley pasarán a denominarse Auxiliares de Policía.


