Legislación › Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana.
Artículo 24. Documento de acreditación profesional.
Artículo 24. Documento de acreditación profesional.
Todas las Policías Locales estarán provistas de un documento de acreditación profesional expedido por el respectivo ayuntamiento según modelo homologado por el Consell de la Generalitat, en el que al menos constará el nombre del municipio, la identificación y categoría del funcionario, así como su número de Registro de Policía.


