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Legislación › Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana.

Artículo 27. Funciones.

Artículo 27. Funciones.

Uno. Es competencia del Instituto Valenciano de Seguridad Pública de la Generalitat organizar e impartir cursos de formación básica de Policías de nuevo ingreso, dentro de las distintas escalas y categorías, así como los de ascenso o promoción de las diferentes categorías, y los de perfeccionamiento.

La superación de los cursos que se establezcan reglamentariamente como preceptivos para el acceso a las diferentes escalas y categorías de Policía constituirá requisito necesario para la adquisición de la condición de funcionario de carrera.

Dos. En el Instituto Valenciano de Seguridad Pública se establecerá un sistema bibliográfico, documental y de información legislativa, con atención preferente a la Administración Municipal y a las Policías Locales.

Tres. El Instituto Valenciano de Seguridad Pública promoverá convenios y acuerdos con las instituciones docentes competentes, con el objeto de homologar los cursos y programas de formación policial con las titulaciones académicas exigidas para el acceso a las distintas escalas o categorías.

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