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Legislación › Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana.

Artículo 31. Publicidad.

Artículo 31. Publicidad.

De las convocatorias y de sus bases se dará publicidad mediante publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia correspondiente, comunicándose su texto íntegro al Instituto Valenciano de Seguridad Pública de la Generalitat, publicándose su extracto, en todo caso, en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

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