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Legislación › Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana.

Artículo 33. Bases de las convocatorias.

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Artículo 33. Bases de las convocatorias.
1. El Consell de la Generalitat fijará mediante Decreto los criterios de selección a que deberán atenerse las bases de las convocatorias que se aprueben por las Corporaciones Locales para la provisión de vacantes en los Cuerpos de Policía Local, comprendiendo el procedimiento de selección, los niveles educativos y requisitos mínimos exigibles a los aspirantes, y el contenido básico de las pruebas selectivas a realizar teniendo en cuenta las exigencias constitucionales de publicidad, mérito, capacidad e igualdad, sin que en ningún caso pueda existir discriminación alguna por razón de lugar de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de tropa y marinería (BOE número 98, de 25 del mismo mes) las convocatorias de ingreso en la Escala Básica, categoría de Agente, podrán prever cuando así lo estime el Ayuntamiento un cupo de reserva de plazas para acceso restringido de Militares Profesionales de Tropa y Marinería con más de cinco años de servicios que cumplan los restantes requisitos establecidos para el ingreso en dichos Cuerpos. Las plazas no cubiertas acrecerán, en su caso, a las de turno libre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de abril de 2016 En vigor BOE-A-2016-3774 Leer Qué cambió
10 de abril de 2015 BOE-A-2015-4618 Leer Qué cambió
17 de mayo de 1999 Texto original Leer

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