Legislación › Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana.
Artículo 37. Movilidad.
Artículo 37. Movilidad.
Uno. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local podrán ocupar, con carácter voluntario, plazas vacantes en otros Cuerpos de Policías Locales de la Comunidad en la forma determinada reglamentariamente.
Dos. Se reservará un porcentaje para movilidad de las plazas ofertadas durante el año natural, teniendo el funcionario que reunir los requisitos exigidos para la promoción interna establecidos en los apartados a), b) y d) del artículo anterior. Dicha reserva se hará atendiendo a criterios de población y plantilla existente en la forma determinada reglamentariamente.
Tres. Los funcionarios que ocupen puestos ofertados por movilidad se integrarán a todos los efectos en el nuevo Ayuntamiento respetando los derechos de grado y antigüedad que el funcionario tuviese reconocidos, cesando a todos los efectos como funcionario en el Ayuntamiento de procedencia.
Cuatro. Se dará publicidad a la convocatoria de estas plazas en el «Boletín Oficial» de la provincia correspondiente, y de su extracto en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».


