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Legislación › Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana.

Artículo 46. Disposiciones estatutarias comunes.

Artículo 46. Disposiciones estatutarias comunes.

Uno. Son de aplicación a los Cuerpos de Policía Local los principios básicos de actuación y las disposiciones estatutarias comunes establecidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Dos. En lo no previsto en la mencionada Ley, tendrán los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

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