LexTotal

Legislación › Ley 6/1999, de 15 de abril, de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico.

Artículo 11.

Artículo 11.

La calidad de la atención y relación con el consumidor se determinará atendiendo a las características del servicio, entre las que se encuentran el conjunto de aspectos referidos al asesoramiento del consumidor en materia de contratación, facturación, cobro, medidas de consumo y demás aspectos derivados del contrato suscrito.

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →