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Legislación › Ley 6/1999, de 15 de abril, de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico.

Artículo 13.

Artículo 13.

1. La Administración dispone de capacidad inspectora para comprobar el cumplimiento de los preceptos de la presente Ley así como para garantizar la seguridad de las personas y de las cosas.

La Administración Regional, anualmente, pondrá en marcha un Plan de Inspección a través de los Servicios Técnicos de la Consejería para verificar la calidad del suministro.

2. La Administración, de oficio o a instancia de parte interesada, podrá efectuar cuantas inspecciones o comprobaciones tenga por conveniente, por sus propios medios o utilizando una entidad técnica colaboradora, en las instalaciones de los distribuidores, para comprobar la calidad de una determinada zona.

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