Legislación › Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias.
Artículo 14.
Artículo 14.
La redacción y la aprobación, mediante Decreto, de los planes territoriales parciales corresponde al Gobierno de las Illes Balears, que los tramitará de acuerdo con el artículo 19.1 de la Ley 8/1987, de 1 de abril, de Ordenación Territorial de las Illes Balears, con el informe previo, de acuerdo con las competencias respectivas, de los Consejos Insulares, de la Delegación del Gobierno en las Illes Balears, de las mancomunidades y de los Ayuntamientos afectados. En todo caso, en la elaboración del instrumento se cumplirá lo que dispone el artículo 80.1 de esta Ley.


