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Legislación › Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias.

Artículo 16.

Artículo 16.

Para establecer los contenidos o criterios de ordenación territorial que promuevan un desarrollo equilibrado de los diferentes ámbitos de cada isla, los planes territoriales parciales promoverán las actuaciones mancomunadas y de cooperación insular o supramunicipal que contribuyan a alcanzar estos objetivos y representen una economía significativa de ocupación y cambios de uso del territorio.

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