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Legislación › Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias.

Artículo 42.

Artículo 42.

Atendiendo a las especiales características de cada zona, el Plan Territorial Parcial de Mallorca ordenará su ámbito territorial según los siguientes criterios:

1. El equilibrio interterritorial.

2. La coordinación supramunicipal entre los Ayuntamientos, especialmente en lo que se refiere a los de la bahía de Palma.

3. La promoción del patrimonio natural y de las actividades agrarias.

4. La reconversión territorial y la estructuración de los procesos de desarrollo urbano.

5. La incorporación y la previsión de la estructura territorial de la isla de acuerdo con los instrumentos de ordenación territorial y con el Plan Hidrológico de las Illes Balears, considerando los ejes Palma-Alcúdia y Palma-Manacor estructurados por las carreteras, el ferrocarril y las autopistas y su integración en el paisaje.

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