Legislación › Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias.
Artículo 65.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de abril de 1999 y la del 3 de julio de 2005.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras).
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Artículo 65.
La ordenación de las infraestructuras portuarias se realizará por el 1. Corresponde al Plan Director Sectorial del Transporte director sectorial de transportes de las Illes Balears, garantizando Balears concretar las medidas destinadas específicamente a proporcionar la suficiencia de recursos e instalaciones que permita la comunicación entre todas las islas, especialmente entre Eivissa Ibiza y Formentera, Formentera y con el exterior, asegurando las posibilidades de transporte de los residentes y de las mercancías, así como de las diferentes modalidades destinadas al turismo. de carácter turístico.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, la ordenación del sistema portuario se lleva a cabo a través de los instrumentos que establece la Ley de puertos de las Illes Balears.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de junio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-7536 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2005 | BOE-A-2005-12950 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 1999 | Texto original | Leer |


