Legislación › Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias.
Artículo 65.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2005 y la del 29 de junio de 2014.
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Artículo 65.
1. Corresponde al Plan director sectorial de transportes de las Illes Balears concretar las medidas destinadas específicamente a proporcionar la suficiencia de recursos e instalaciones que permita la comunicación entre todas las islas, especialmente entre Ibiza y Formentera y con el exterior, asegurando las posibilidades de transporte de los residentes y de las mercancías, así como las modalidades de carácter turístico. (Sin contenido)
2. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, la ordenación del sistema portuario se lleva a cabo a través de los instrumentos que establece la Ley de puertos de las Illes Balears.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de junio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-7536 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2005 | BOE-A-2005-12950 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 1999 | Texto original | Leer |


