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Legislación › Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias.

Artículo 78 bis. Objeto.

Artículo 78 bis. Objeto.

1. El Plan Director Sectorial de Vivienda de las Illes Balears tiene por objeto la concreción, coordinación y programación de las actuaciones sectoriales en el territorio derivadas de la política de vivienda, de acuerdo con los principios y los objetivos establecidos en la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, y demás normativa sectorial vigente.

2. El ámbito de aplicación del Plan Director Sectorial de Vivienda de las Illes Balears es la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Se añade por la disposición adicional 8.2 del Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero. BOE-A-2020-5020

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