Legislación › Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias.
Artículo 75.
Artículo 75.
La ordenación y la gestión de los recursos hídricos y el desarrollo de las infraestructuras asociadas a los mismos se realizarán mediante el Plan Hidrológico de las Illes Balears.


