Legislación › Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias.
Artículo 79.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de abril de 1999 y la del 27 de marzo de 2007. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 79.
1. Esta Ley vincula la actuación de todas las Administraciones Públicas en el territorio de las Illes Balears, sin perjuicio de las competencias de cada una de ellas.
2. El Gobierno de las Illes Balears deberá emitir informe vinculante, previamente a la aprobación de un plan de la Administración General del Estado o de sus entidades autónomas, siempre que éste tenga incidencia en el territorio de las Illes Balears, sobre la conformidad del plan con estas directrices.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 1999 En vigor | BOE-A-1999-24423 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1999 | BOE-A-1999-16485 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2007 | BOE-A-2007-6409 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 1999 | Texto original | Leer |


