Legislación › Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias.
Artículo 79.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 2007 y la del 29 de julio de 1999.
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Artículo 79.
1. Esta Ley vincula la actuación de todas las Administraciones Públicas en el territorio de las Illes Balears, sin perjuicio de las competencias de cada una de ellas.
2. El Gobierno de las Illes Balears deberá emitir informe vinculante, previamente a la aprobación de un plan de la Administración General del Estado o de sus entidades autónomas, siempre que éste tenga incidencia en el territorio de las Illes Balears, sobre la conformidad del plan con estas directrices.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2, desde el 17 de julio de 1999 para las partes en el proceso y desde el 29 de julio de 1999 para para los terceros, por providencia del TC de 22 de julio de 1999, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 3165/1999. BOE-A-1999-16485.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 1999 En vigor | BOE-A-1999-24423 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1999 | BOE-A-1999-16485 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2007 | BOE-A-2007-6409 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 1999 | Texto original | Leer |


