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Legislación › Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias.

Artículo 8.

Artículo 8.

Las áreas sustraídas al desarrollo urbano son los terrenos cuya función es la protección de los elementos de identidad que los caracterizan y que, por ello, deben preservarse de los procesos de desarrollo urbanístico.

Se establece la distinción entre suelo rústico protegido y suelo rústico común, cuyos usos y actividades quedan regulados inicialmente por la matriz de ordenación del suelo rústico del anexo I de esta Ley.

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