Legislación › Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias.
Artículo 81.
Artículo 81.
En la redacción de los instrumentos previstos en estas directrices, así como en su ejecución, el Gobierno de las Illes Balears deberá garantizar la participación efectiva de los ciudadanos y de las ciudadanas, de acuerdo con lo que se establece en la legislación vigente.


