Legislación › Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias.
ANEXO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de abril de 1999 y la del 13 de octubre de 1999.
Tachado: lo que se quitó (105 palabras). Subrayado: lo que se añadió (172 palabras).
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ANEXO I
Matriz de ordenación del suelo rústico
· Sector primario
·
Sector secundario
·
Equipamientos
·
Otros
·
Actividades extensivas
·
Actividades intensivas
·
Actividades complemen-tarias complement.
·
Industria transformación agraria
·
Industria general
·
Sin construcción
·
Resto de equipamientos
·
Actividades extractivas
·
Infraestructuras
·
Vivienda unifa. unifamiliar aislada
·
Protección educación ambiental
y
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S AANP 1
R ·
P 2
·
AANP 2-3
ANEI ·
ARIP 2-3
APR ·
APT 3
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1 2-3
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APR 1
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S 2
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SRG 2
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2 SRG 1
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2-3
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·
1 2
1 ·
1
·
Categorías de suelo:
SRP: Suelo Rústico Protegido: Protegido.
AANP: Área natural Natural de especial interés Especial Interés de alto nivel de protección.
ANEI: Área natural Natural de especial interés. Especial Interés.
ARIP: Área rural Rural de interés paisajístico. Interés Paisajístico.
APR: Área de prevención Prevención de riesgos Riesgos (1).
APT: Área de protección territorial. Protección Territorial.
SRC: Suelo rústico común: Rústico Común.
AT: AIA: Área de transición. Interés Agrario.
AIA: AT: Área de interés agrario. Transición.
SRG: Suelo rústico Rústico de régimen general. Régimen General.
Regulación de los usos:
1. Admitido sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica.
2. Condicionado según establezca establece el Plan Territorial Parcial.
2-3. Transitoriamente las condiciones serán las del instrumento de planeamiento general vigente o las de la declaración de interés general (2).
2-3 Prohibido con las especificaciones excepciones que establezca el Plan Territorial Parcial (3).
Transitoriamente las excepciones serán las del instrumento del de planeamiento general vigente o las de la declaración de interés general (2).
3. 3 Prohibido.
Normas específicas:
(1) En las áreas de prevención de riesgo de incendios, cuando se destinen a usos o actividades que supongan vivienda viviendas e incorporen medidas de seguridad vial para garantizar el acceso de personas y vehículos, depósitos de agua para una primera situación de emergencia, emergencia así como actuaciones en la vegetación, vegetación en un radio de 30 metros alrededor de las edificaciones al objeto de para reducir la carga de combustible, se les aplicará el régimen de usos previstos en la categoría de suelo que les correspondería en ausencia de este riesgo de incendio.
(2) A los efectos de la aplicación transitoria de esta matriz, respecto en cuanto al sector primario, se entenderán incluidos los usos a que se refiere la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización modernización de las Explotaciones Agrarias, explotaciones agrarias, aunque no estén contemplados en los instrumentos de planeamiento general.
(3) Se permitirá, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica, la edificación de viviendas unifamiliares a que se refiere la disposición adicional tercera.1 de esta Ley.
DEFINICIÓN DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN LA MATRIZ DE ORDENACIÓN DEL SUELO RÚSTICO
A) Protección y educación ambiental
Son las actividades propias de la protección y la educación ambiental.
Comprende las instalaciones necesarias para llevarlas a cabo: Habilitación de caminos y accesos, instalaciones de observación, centros de interpretación, aulas de la naturaleza, granjas escuela, pasos sobre arroyos o torrentes, miradores, y similares.
B) Actividades del sector primario
1. Actividades de carácter extensivo:
Son las propias de las explotaciones agrarias, ganaderas y forestales, y de otras como la apicultura y similares, caracterizadas por su carácter extensivo, sean de secano o de regadío. Estarán destinadas a preparar la tierra para la obtención de los cultivos agrícolas, de los pastos y forrajes o de los forestales y la actividad cinegética en vedados no intensivos.
Incluyen las construcciones necesarias para desarrollar las diferentes tareas ligadas a la explotación. Éstas deberán incorporar los criterios de integración ambiental y paisajístico de estas Directrices de Ordenación Territorial.
2. Actividades de carácter intensivo:
Estas actividades son las mismas que las del apartado anterior, pero diferenciadas por su carácter intensivo, según los criterios establecidos por el organismo correspondiente, así como también la piscicultura.
Incluyen las construcciones e instalaciones propias de estas actividades, como son los invernaderos, las infraestructuras de riego, las granjas y almacenes de ciertas dimensiones, las instalaciones ligadas a explotaciones piscícolas intensivas, y otras similares.
3. Actividades complementarias:
Serán consideradas como tales el agroturismo, el turismo rural, las granjas cinegéticas, los albergues, las casas de colonias, los refugios y otras instalaciones destinadas a la estancia y alojamiento de grupos y, en general, las ofertas complementarias compatibles con los objetivos de conservación y protección del suelo rústico.
En cualquier caso se entenderán comprendidas en este apartado las actividades complementarias a que se refiere la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, que vinculará los instrumentos de planeamiento general a los efectos de la aplicación transitoria de la matriz de ordenación del suelo rústico.
4. Actividades extractivas:
Son actividades encaminadas a la extracción de los recursos minerales en explotaciones a cielo abierto o en el subsuelo o las auxiliares destinadas a las anteriores.
Se incluyen las edificaciones e instalaciones destinadas a la extracción y primer tratamiento de los recursos geológicos situados en la misma zona.
C) Actividades del sector secundario
1. Industria de transformación agraria:
Son las actividades destinadas a almacenamiento, separación, clasificación, manipulación o primer tratamiento industrial de los productos agrarios y a su envasado para comercializarlos y distribuirlos en el correspondiente mercado.
Se incluyen las construcciones e infraestructuras que necesariamente deban ubicarse en este tipo de suelo para el desarrollo de estas actividades, siempre adecuándose a las condiciones de integración establecidas en estas Directrices de Ordenación Territorial.
Se excluyen las edificaciones nuevas y el tratamiento de productos que no sean de la producción de la propia explotación en las áreas naturales de especial interés de alto nivel de protección.
2. Industria en general:
Son las actividades destinadas a la obtención, la transformación o el transporte de productos a partir de las materias primas.
Se incluyen las construcciones e infraestructuras que necesariamente deban ubicarse en este tipo de suelo para el desarrollo de estas actividades, siempre adecuándose a las condiciones de integración establecidas en estas Directrices de Ordenación Territorial.
D) Equipamientos
1. Equipamientos sin construcción:
Se refiere a equipamientos situados en terrenos no afectos a explotaciones agrarias, los cuales se definen en el punto B) 3.
Consiste en la adaptación de un espacio, sin implicar transformación de sus características iniciales, para actividades de ocio y tiempo libre de distinta clase, de carácter concentrado o no, como son: Áreas recreativas, embarcaderos, varaderos, anclajes, actividades de temporada ligadas a la playa.
Se incluirán las instalaciones de mesas, bancos, barbacoas, fuentes, servicios sanitarios desmontables y socorrismo, juegos de niños, papeleras, aparcamientos y la red viaria interna destinadas a tareas de mantenimiento, servicios y vigilancia, así como las derivadas de las concesiones de temporada en el litoral.
2. Resto de equipamientos:
Consiste en la transformación de las características de un espacio para permitir la realización de una actividad, o para instalaciones y construcciones de nueva planta destinadas a las actividades de ocio, recreativas, científicas, culturales, comerciales y de almacenamiento, educacionales, socioasistenciales, y al turismo de cierta dimensión que, por sus características, necesariamente deben situarse en suelo rústico.
Se incluyen, a manera de ejemplo, los campos de golf y su oferta complementaria según su legislación específica, campings, parques zoológicos o circuitos deportivos.
E) Infraestructuras
Son un conjunto amplio de instalaciones superficiales, subterráneas o aéreas, de carácter local o supramunicipal con alternativas de localización restringidas, necesarias para la creación y el funcionamiento de una organización cualquiera.
1. Pequeñas infraestructuras: Torres, antenas y estaciones de telecomunicaciones, de navegación y demás instalaciones de comunicación de impacto parecido, así como también infraestructuras hidráulicas, energéticas y de tratamiento de residuos, de superficie no superior a 200 metros cuadrados.
2. Vías de transporte: Incluyen autopistas, autovías, carreteras, ferrocarriles y sus instalaciones complementarias.
3. Conducciones y tendidos: Son el conjunto de redes de transporte o distribución de energía eléctrica, agua, telecomunicaciones, saneamiento y similares, y otras líneas de tendido aéreo o enterrado, junto con los soportes y las instalaciones complementarias a la red.
4. Puertos y puertos deportivos: Se incluyen las instalaciones destinadas al atraque de embarcaciones para el transporte de pasajeros y mercancías y las instalaciones necesarias para la carga y descarga, almacenamiento y tratamiento de mercancías, áreas de reparación y movimiento y todas las demás superficies, construcciones, emplazamientos y servicios asociados a este tipo de infraestructuras, así como los puertos deportivos, de ocio y de pesca, y sus superficies anexas.
5. Grandes instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal, como grandes superficies de estacionamiento de vehículos al aire libre, infraestructuras hidráulicas, energéticas y de tratamiento de residuos, de superficie superior a 200 metros cuadrados, aeropuertos y cualquier otra instalación de interés general o de impacto semejante sobre el medio físico.
F) Vivienda unifamiliar aislada
Se trata de la construcción de edificios unifamiliares destinados a vivienda de nueva planta en el suelo rústico, vinculados o no a la explotación agraria.
Redacciones de este artículo
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