Legislación › Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias.
ANEXO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 12 de enero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (522 palabras). Subrayado: lo que se añadió (931 palabras).
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ANEXO I
Matriz de ordenación del suelo rústico
·
Sector primario
·
Sector secundario Agricultura/ganadería extensiva
·
Equipamientos Agricultura/ganadería
intensiva
·
Otros Actividad complementaria
·
Actividades extensivas Actividad complementaria de transformación agraria
·
Actividades intensivas AANP
·
Actividades complemen-tarias 4
·
Industria transformación agraria 4
·
Industria general 4
·
Sin construcción 4
·
Resto equipamiento ANEI
·
Actividades extractivas 5
·
Infraestructuras 5
·
Vivienda unifa. aislada 5
·
Protección 5
y educación ambiental ·
ARIP
·
AANP 1
ANEI ·
ARIP 1
·
1
·
1
·
APR
·
6
·
6
·
6
·
6
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APT
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4
·
4
·
4
·
4
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AIA
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1
·
1
·
1
·
1
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AT
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1
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2 1
2 ·
2 1
2 ·
2 1
·
2-3 SRG
2 ·
2 1
2 ·
2 1
·
2-3 1
2-3 ·
2 1
2 ·
2 ·
Sector secundario
·
3 Industria de transformación agraria
3 ·
3 Industria general
3 ·
AANP
·
2-3
·
3
·
ANEI
·
2-3
2 ·
2 3
2 ·
ARIP
·
2
·
3
3 ·
2 APR
·
2
·
3
·
APT
·
2
·
3
2-3 ·
2-3 AIA
2-3 ·
2-3 2
·
2-3
2 ·
2 AT
2 ·
2
·
3
2--3 ·
2 SRG
·
2
·
2-3
·
·
Equipamientos
·
Sin construcción
·
Resto equipamientos
·
AANP
·
2-3
·
3
·
ANEI
·
2
1 ·
1 3
·
ARIP
·
2
1 ·
2
·
AIA APR
AT ·
SRG 2
·
1 2
1 ·
1 APT
·
1 2
1 ·
1 3
·
AIA
·
2
·
2
·
AT
·
2
·
2
·
SRG
·
2
·
2
·
·
Otros
·
Actividades extractivas
·
Infraestructuras
·
Vivienda unifamiliar aislada
·
Protección y educación ambiental
·
AANP
·
3
·
2-3
·
3
·
2
·
ANEI
·
2-3
·
2
·
2-3
·
1
·
ARIP
·
2-3
·
2
·
2
·
1
·
APR
·
2-3
·
2
·
2
·
2
·
APT
·
2-3
·
2
·
3
·
1
·
AIA
·
2-3
·
2
2 ·
2
·
2 1
·
AT
·
3
·
2
·
2
·
1
1 ·
SRG
·
2-3
·
2
·
2
·
1
·
Categorías de suelo:
SRP. SRP: Suelo Rústico Protegido. rústico protegido.
AANP. AANP: Área Natural natural de Especial Interés especial interés de alto nivel de protección.
ANEI. ANEI: Área Natural natural de Especial Interés. especial interés.
ARIP. ARIP: Área Rural rural de Interés Paisajístico. interés paisajístico.
APR. APR: Área de Prevención prevención de Riesgos (1). riesgos.
APT. APT: Área de Protección Territorial. protección territorial.
SRC. SRC: Suelo Rústico Común. rústico común.
AIA. AIA: Área de Interés Agrario. interés agrario.
AT. AT: Área de Transición. transición.
SRG. SRG: Suelo Rústico rústico de Régimen General. régimen general.
Regulación de los usos:
1. Admitido sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica. sectorial.
2. Condicionado según establece el Plan Territorial Insular. territorial insular. Transitoriamente las condiciones serán las del instrumento de planeamiento general vigente o las de la declaración de interés general (2). general.
2-3. Prohibido con las excepciones que establece el Plan Territorial Insular (3). territorial insular. Transitoriamente las excepciones serán las del instrumento de planeamiento general vigente o las de la declaración de interés general (2). general.
3. Prohibido.
4. Admitido siempre que no suponga la construcción de nuevas edificaciones y sin perjuicio de la normativa sectorial.
5. Admitido de acuerdo con las determinaciones de la Ley agraria de las Illes Balears y sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sectorial.
6. Regulación según la categoría subyacente y con la adopción de medidas para evitar o minimizar el riesgo.
Normas específicas:
(1) A. Los usos ubicados en las reas áreas de prevención de riesgos sólo solo se podrán autorizar previo informe de la Administración administración competente en materia de medio ambiente.
B. Sin perjuicio de lo establecido en que establece el párrafo anterior, en las áreas de prevención de riesgos riesgo de incendios, cuando incendio, que se destinen a usos o actividades que supongan viviendas e incorporen de vivienda, deberán incorporar medidas de seguridad vial para garantizar el acceso de personas y vehículos, depósitos de aguas agua para una primera situación de emergencia, emergencias, así como actuaciones a en la vegetación en un radio de 30 metros alrededor de las edificaciones para reducir la carga de combustible, se les aplicará el régimen de usos previstos a la categoría de suelo que se correspondería combustible en ausencia de este riesgo los términos y los radios que establezca la normativa de incendio. aplicación.
C. A efectos de la autorización de nuevas viviendas en suelo rústico en APR, la parcela mínima será la correspondiente a la calificación del suelo rústico subyacente, y si no fuera conocida, la correspondiente al suelo rústico colindante. Si fueran varias las calificaciones de suelos rústicos colindantes, se aplicará la más restrictiva.
(2) A los efectos de D. En la aplicación transitoria de esta Matriz, matriz, y en relación al sector primario, se entienden entenderán incluidos los usos a que se refiere la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, y los que establece la legislación agraria de las Illes Balears, aunque no estén previstos en los instrumentos de planeamiento general. ordenación territorial y urbanística, y con carácter prevalente a estos.
(3) La utilización E. El régimen de las edificaciones, las construcciones y las instalaciones vinculadas a una actividad agraria y complementaria, así como de las infraestructuras y los equipamientos relacionados con las explotaciones agrarias, será el previsto en la legislación agraria y en el título IV de la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears.
F. El uso de vivienda unifamiliar aislada dentro de ANEI sólo solo se podrá permitir en las islas de Eivissa Ibiza y Formentera.
DEFINICIÓN DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN LA MATRIZ DE ORDENACIÓN DEL SUELO RÚSTICO
A) Protección y educación ambiental
Son las actividades propias de la protección y la educación ambiental.
Comprende las instalaciones necesarias para llevarlas a cabo: Habilitación de caminos y accesos, instalaciones de observación, centros de interpretación, aulas de la naturaleza, granjas escuela, pasos sobre arroyos o torrentes, miradores, y similares.
B) Actividades del sector primario
1. Actividades La definición de carácter extensivo: las
Sonpropias actividades del sector primario incluidas en la Matriz de ordenación del suelo rústico será, en todo caso, la establecida en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, ganaderas y forestales, agrarias y de otras como en la apicultura y similares, caracterizadas por su carácter extensivo, sean de secano o legislación agraria de regadío. Estarán destinadas las Illes Balears.
Entre otras, habrá que estar a preparar las siguientes definiciones:
1. Actividad agraria: el conjunto de trabajos necesarios para el mantenimiento de la tierra explotación agraria o para la obtención de los cultivos productos agrícolas, ganaderos o forestales, así como la venta directa de los pastos y forrajes la producción propia sin transformación o con una primera transformación, cuyo producto final esté incluido en el anexo I del artículo 38 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, dentro de los forestales y elementos que integran la actividad cinegética explotación, en vedados mercados municipales o en lugares que no intensivos. sean establecimientos comerciales permanentes, considerándose también actividad agraria la que implica la gestión o la dirección y la gerencia de la explotación.
Incluyen las construcciones necesarias para desarrollar las diferentes tareas ligadas aÉstas deberán incorporar los criterios
2. Actividad complementaria, que comprende:
a) La actividad de integración ambiental y paisajístico transformación de estas Directrices los productos de Ordenación Territorial. la explotación agraria.
2. Actividades b) La venta directa de carácter intensivo: los productos transformados, siempre y cuando no sea la primera transformación.
Estas c) Las actividades son las mismas que las relacionadas con la conservación del apartado anterior, pero diferenciadas por su carácter intensivo, según los criterios establecidos por el organismo correspondiente, así como también espacio natural y la piscicultura. protección del medio ambiente.
Incluyen las construcciones e instalaciones propias d) Las actividades de estas actividades, como son los invernaderos, turismo rural y agroturísticas, concepto que incluye las infraestructuras actividades previstas en el artículo 85 de riego, las granjas y almacenes la Ley agraria de ciertas dimensiones, las instalaciones ligadas a explotaciones piscícolas intensivas, y otras similares. Illes Balears.
3. Actividades complementarias: e) Las actividades cinegéticas y artesanales.
Serán consideradas como tales el agroturismo, f) La actividad ecuestre, prevista en el turismo rural, artículo 59.2 de la Ley agraria de las granjas cinegéticas, Illes Balears.
3. Agricultura extensiva: la agricultura que se lleva a cabo adaptando los albergues, las casas factores de colonias, los refugios y otras instalaciones destinadas producción agrícola a la estancia extensión y alojamiento de grupos y, en general, las ofertas complementarias compatibles con los objetivos características de conservación y protección del suelo rústico. la superficie utilizada. En cualquier el caso se entenderán comprendidas en este apartado las actividades complementarias a de la agricultura bajo plástico, la que se refiere la Ley 19/1995, de 4 de julio, realice en estructuras de Modernización hasta 50 m2 por unidad de las Explotaciones Agrarias, producción.
4. Agricultura intensiva: la agricultura que vinculará se lleva a cabo modificando los instrumentos factores de planeamiento general producción agrícola, con elevados inputs de capital, medios, tecnología y trabajo, que se caracteriza por realizarse bajo plástico en estructuras con cubiertas superiores a los efectos 50 m2 por unidad de producción.
5. Ganadería extensiva: la aplicación transitoria de ganadería que no se lleva a cabo en estabulación permanente o tiene lugar en explotaciones agrarias con un factor agroambiental inferior a la matriz cantidad máxima de ordenación del suelo rústico. nitrógeno admisible.
4. Actividades extractivas:
Son actividades encaminadas 6. Ganadería intensiva: la ganadería que se lleva a cabo en estabulación permanente o que no se pueda considerar extensiva por superar la extracción cantidad máxima de nitrógeno admisible.
En cualquier caso, no se considera intensiva cuando los recursos minerales efectivos ganaderos en explotaciones estabulación permanente no superan la cantidad equivalente a cielo abierto o en el subsuelo o la unidad de ganado mayor (UGM) por especie. A estos efectos la UGM se considera la unidad patrón utilizada para calcular las auxiliares destinadas a equivalencias entre las anteriores. distintas especies ganaderas.
Se incluyen las edificaciones e instalaciones destinadas a la extracción y primer 7. Actividad complementaria de transformación agraria: cualquier acción que altere sustancialmente el producto inicial, incluido el tratamiento térmico, el ahumado, el curado, la maduración, el secado, el marinado, la extracción, la extrusión o una combinación de los recursos geológicos situados en esos procedimientos, siempre que se realice con productos de la misma zona. propia explotación o de explotaciones agrarias preferentes asociadas, de conformidad con la legislación agraria.
C) Actividades del sector secundario
1. Industria de transformación agraria: cualquier acción que
Son las actividades destinadas a almacenamiento, separación, clasificación, manipulación o primer tratamiento industrial de los productos agrarios y a su envasado para comercializarlos y distribuirlos en el correspondiente mercado.
Se incluyen las construcciones e infraestructurasnecesariamente deban ubicarse en este tipo de suelo para altere sustancialmente el desarrollo de estas actividades, siempre adecuándose a las condiciones de integración establecidas en estas Directrices de Ordenación Territorial. producto inicial, incluido el tratamiento térmico, el ahumado, el curado, la maduración, el secado, el marinado, la extracción, la extrusión o una combinación de
Se excluyen las edificaciones nuevas yproductos esos procedimientos que no sean de tengan la producción consideración de actividad complementaria de la propia explotación en las áreas naturales de especial interés de alto nivel de protección. agraria según la legislación agraria.
2. Industria en general: las actividades destinadas a la obtención, la transformación o el transporte de productos a partir de las materias primas.
Son Se incluyen las construcciones e y las infraestructuras que necesariamente deban ubicarse en este tipo de suelo para el desarrollo de estas actividades, siempre adecuándose que se adecuen a las condiciones de integración establecidas en estas Directrices directrices de Ordenación Territorial. ordenación territorial.
D) Equipamientos
1. Equipamientos sin construcción:
Se refiere a equipamientos situados en terrenos no afectos a explotaciones agrarias, los cuales se definen en el punto B) 3.
Consiste en la adaptación de un espacio, sin implicar transformación de sus características iniciales, para actividades de ocio y tiempo libre de distinta clase, de carácter concentrado o no, como son: Áreas recreativas, embarcaderos, varaderos, anclajes, actividades de temporada ligadas a la playa.
Se incluirán las instalaciones de mesas, bancos, barbacoas, fuentes, servicios sanitarios desmontables y socorrismo, juegos de niños, papeleras, aparcamientos y la red viaria interna destinadas a tareas de mantenimiento, servicios y vigilancia, así como las derivadas de las concesiones de temporada en el litoral.
2. Resto de equipamientos:
Consiste en la transformación de las características de un espacio para permitir la realización de una actividad, o para instalaciones y construcciones de nueva planta destinadas a las actividades de ocio, recreativas, científicas, culturales, comerciales y de almacenamiento, educacionales, socioasistenciales, y al turismo de cierta dimensión que, por sus características, necesariamente deben situarse en suelo rústico.
Se incluyen, a manera de ejemplo, los campos de golf y su oferta complementaria según su legislación específica, campings, parques zoológicos o circuitos deportivos.
E) Infraestructuras
Son un conjunto amplio de instalaciones superficiales, subterráneas o aéreas, de carácter local o supramunicipal con alternativas de localización restringidas, necesarias para la creación y el funcionamiento de una organización cualquiera.
1. Pequeñas infraestructuras: Torres, antenas y estaciones de telecomunicaciones, de navegación y demás instalaciones de comunicación de impacto parecido, así como también infraestructuras hidráulicas, energéticas y de tratamiento de residuos, de superficie no superior a 200 metros cuadrados.
2. Vías de transporte: Incluyen autopistas, autovías, carreteras, ferrocarriles y sus instalaciones complementarias.
3. Conducciones y tendidos: Son el conjunto de redes de transporte o distribución de energía eléctrica, agua, telecomunicaciones, saneamiento y similares, y otras líneas de tendido aéreo o enterrado, junto con los soportes y las instalaciones complementarias a la red.
4. Puertos y puertos deportivos: Se incluyen las instalaciones destinadas al atraque de embarcaciones para el transporte de pasajeros y mercancías y las instalaciones necesarias para la carga y descarga, almacenamiento y tratamiento de mercancías, áreas de reparación y movimiento y todas las demás superficies, construcciones, emplazamientos y servicios asociados a este tipo de infraestructuras, así como los puertos deportivos, de ocio y de pesca, y sus superficies anexas.
5. Grandes instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal, como grandes superficies de estacionamiento de vehículos al aire libre, infraestructuras hidráulicas, energéticas y de tratamiento de residuos, de superficie superior a 200 metros cuadrados, aeropuertos y cualquier otra instalación de interés general o de impacto semejante sobre el medio físico.
F) Vivienda unifamiliar aislada
Se trata de la construcción de edificios unifamiliares destinados a vivienda de nueva planta en el suelo rústico, vinculados o no a la explotación agraria.
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