Legislación › Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias.
Disposición transitoria novena.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de abril de 1999 y la del 19 de diciembre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición transitoria novena.
En ausencia del plan territorial parcial, quedan sometidos a informe vinculante de la Comisión Balear de Medio Ambiente, previo a su aprobación definitiva, los instrumentos de planeamiento urbanístico que contengan delimitaciones de las áreas que proponga el instrumento de planeamiento general como Áreas de Prevención de Riesgos (APR). (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-2978 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 1999 | Texto original | Leer |
← Disposición transitoria octava Índice Disposición transitoria décima →


