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Legislación › Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias.

Disposición transitoria novena.

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Disposición transitoria novena.
En ausencia del plan territorial parcial, quedan sometidos a informe vinculante de la Comisión Balear de Medio Ambiente, previo a su aprobación definitiva, los instrumentos de planeamiento urbanístico que contengan delimitaciones de las áreas que proponga el instrumento de planeamiento general como Áreas de Prevención de Riesgos (APR). (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-2978 Leer Qué cambió
18 de abril de 1999 Texto original Leer

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