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Legislación › Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Los planes directores sectoriales aprobados definitivamente en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, deberán adaptarse a las determinaciones de estas directrices en el plazo máximo de dos años desde su vigencia. Los planes que se aprueben posteriormente a esta Ley podrán prever las adaptaciones de los planes vigentes.

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