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Legislación › Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias.

Disposición adicional tercera.

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Disposición adicional tercera.
1. Las nuevas edificaciones destinadas a viviendas unifamiliares en un área de protección territorial (APT) sólo serán permitidas cuando se realicen fuera de la franja de 250 metros, medida desde el límite interior de la ribera del mar, y siempre que no se trate de espacios objeto de protección definidos en la Ley 1/1991, de 30 de enero, de Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de las Áreas de Especial Protección de las Illes Balears; en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, o que sean un área de prevención de riesgos (APR). Esta franja será de 100 metros para la isla de Formentera.
El resto de nuevas construcciones en áreas de protección territorial (APT) sólo podrán efectuarse cuando se trate de construcciones de uso no residencial afectas a explotaciones agrarias o, en los demás casos, cuando sean declaradas de interés general por la comisión insular de urbanismo.
2. Las edificaciones existentes en áreas de protección territorial (APT), construidas según la normativa urbanística vigente que les era de aplicación en el momento de su construcción o que se legalicen, de acuerdo con lo que se ha expuesto en el punto anterior, cuyo uso no fuera uno de los permitidos en la matriz de ordenación del suelo rústico del anexo I de esta Ley, podrán ser objeto de obras de rehabilitación, de consolidación y de pequeñas ampliaciones para mejorar sus condiciones higiénicas y estéticas y su integración paisajística.
3. Las edificaciones existentes a la entrada en vigor de esta Ley, respecto de las cuales ya no proceda adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen la demolición, por manifiesta prescripción de la infracción, podrán incorporarse al planeamiento general correspondiente con todos los derechos y deberes inherentes a las obras realizadas de acuerdo con sus determinaciones, y podrá solicitarse su legalización, que se concederá siempre que junto con la petición se presente la documentación correspondiente al proyecto de ejecución de la obra en el estado actual.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de octubre de 1999 En vigor BOE-A-1999-22243 Leer Qué cambió
18 de abril de 1999 Texto original Leer

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