LexTotal

Legislación › Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias.

Disposición adicional vigésima segunda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de abril de 1999 y la del 27 de marzo de 2007. Tachado: lo que se quitó (106 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional vigésima segunda.
Los instrumentos de ordenación territorial para la isla de Formentera, en uso de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de ordenación del territorio, incluido el litoral en el ámbito de las Illes Balears, determinarán los elementos, las características y las circunstancias físicas que deban concurrir para que un bien pueda ser incluido como uno de los que integran la ribera del mar.
En ningún caso podrá considerarse que formen parte de la ribera del mar los terrenos edificados de conformidad con la normativa que les era de aplicación a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
(Anulada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 1999 En vigor BOE-A-1999-24423 Leer Qué cambió
29 de julio de 1999 BOE-A-1999-16485 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2007 BOE-A-2007-6409 Leer Qué cambió
18 de abril de 1999 Texto original Leer

← Disposición adicional vigésima primera Índice Disposición adicional vigésima tercera →