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Legislación › Ley 8/1999, de 12 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía.

Disposición adicional segunda. Subrogación de los Consejos Insulares.

Disposición adicional segunda. Subrogación de los Consejos Insulares.

Los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera se subrogan, a partir de la efectividad de la atribución de competencias que prevé esta Ley, en los derechos y en las obligaciones de la Administración de las Illes Balears relativos a las competencias atribuidas.

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