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Legislación › Ley 8/1999, de 12 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía.

Disposición final segunda. Fecha de efectividad de la atribución.

Disposición final segunda. Fecha de efectividad de la atribución.

En cumplimiento de lo que regule el artículo 22.h) de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares, se establece el día 1 de enero del año 2000 como fecha de efectividad de la atribución de competencias que dispone esta Ley.

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