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Legislación › Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 14. Pólizas de seguros.

Artículo 14. Pólizas de seguros.

Los operadores del transporte público urbano deben tener contratada la correspondiente póliza de seguros que cubra todas la responsabilidades derivadas de la prestación del servicio público de la utilización de sus vehículos, de acuerdo con la normativa aplicable en esta materia.

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