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Legislación › Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 17. Infracciones muy graves.

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Artículo 17. Competencia y procedimiento. Infracciones muy graves.
1. Se considerarán infracciones muy graves:
a)
La competencia para la imposición realización de las sanciones servicio de transporte urbano careciendo de la preceptiva licencia otorgada por el correspondiente Municipio, o cuando la misma hubiere sido retirada o se encontrara suspendida, caducada o cuando por cualquier otra causa hubiese perdido su validez o debiera haber sido devuelta a la Administración en cumplimiento de normas legal o reglamentariamente establecidas.
b) La falsificación de licencias municipales o de cualquier otro documento
que, legal o reglamentariamente, resulte exigible, así como el falseamiento de alguno de los datos que deban constar en su caso, haya lugar por aplicación ellos.
c) La manipulación del taxímetro o
de lo dispuesto sus elementos, o de otros instrumentos de control que sea obligatorio llevar en el artículo anterior, corresponderá vehículo, con objeto de alterar su funcionamiento o modificar sus mediciones.
d) La negativa u obstrucción
a la actuación de los órganos municipales competentes, de los Servicios de Inspección o de los Cuerpos encargados de la vigilancia del transporte que imposibiliten el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente la tengan atribuida.
2. El procedimiento para
atribuidas. Se entenderá incluido en la imposición presente letra todo supuesto en que los titulares de las referidas sanciones licencias impidan, sin causa que lo justifique, el examen de vehículos, instalaciones y documentación administrativa, estadística o contable.
Asimismo
se ajustará considerará incluida en la infracción tipificada en la presente letra la desatención total o parcial a lo dispuesto las instrucciones o requerimientos impartidos por los órganos municipales competentes, por los Servicios de Inspección o por los agentes que, en cada caso, realicen la Ley 16/1987, vigilancia y control del transporte y, en especial, el no cumplimiento de 30 las órdenes de julio, inmovilización de Ordenación los vehículos o de desmontaje del taxímetro en los Transportes Terrestres, supuestos legalmente previstos.
e) La utilización de licencias expedidas a nombre de otras personas. Se considerará incluido en esta letra el arriendo, cesión o traspaso de la explotación de las licencias
y de los vehículos afectos a las mismas realizados al margen de lo que se establezca reglamentariamente.
La responsabilidad por esta infracción corresponderá tanto a los que utilicen licencias ajenas como a las personas a cuyo nombre estén éstas, salvo que
en el Reglamento para expediente sancionador quede acreditado que tal utilización se ha hecho sin su aplicación aprobado por Real Decreto 1211/1990, consentimiento.
f) El inicio o abandono
de 28 la prestación de septiembre. los servicios sin autorización del órgano competente en los plazos que, en su caso, se hayan previsto reglamentariamente.
3. g) El pago falseamiento de las sanciones pecuniarias, impuestas por resolución definitiva en vía administrativa, será los documentos que hayan de ser aportados como requisito necesario para la obtención de cualquier título, certificación o documento que proceda haya de ser expedido por la realización Administración a favor del visado solicitante, o de las tarjetas cualquiera de transporte, así como la autorización administrativa para los datos que deben constar en ellos.
h) El incumplimiento de
la transmisión obligación de suscribir los títulos habilitantes para seguros que resulten preceptivos conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la presente Ley.
i) La
realización del de un tipo de transporte urbano. de características distintas al que ampara la correspondiente licencia municipal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-18319 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-4510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-3254 Leer Qué cambió
4 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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