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Legislación › Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

Respetando las normas generales aplicables, los Ayuntamientos podrán establecer condiciones específicas en relación con los servicios de transporte urbano de viajeros.

En los transportes de mercancías las competencias municipales se concretarán a los aspectos relativos a su repercusión en la circulación y tráfico urbano.

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