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Legislación › Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid.

Artículo 6. Reconocimiento por la Comunidad de Madrid de la condición de artesano y empresa artesana.

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Artículo 6. Reconocimiento por la Comunidad de Madrid de la condición de artesano y empresa artesana.
1. Para el reconocimiento por la Comunidad de Madrid de la condición de artesano, se requerirán, además del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 de esta Ley, las siguientes condiciones:
Disponer de un título académico que habilite para la práctica de la actividad artesana de que se trate, o bien, ejercer notoria y públicamente una actividad u oficio artesano y acreditarlo documentalmente.
Desarrollar la actividad en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Estar inscrito en el Registro de Actividades Artesanas de la Comunidad de Madrid.
Tal reconocimiento se plasmará con la concesión del correspondiente Carné de Artesano, regulado en el artículo 10 de la presente Ley, de acuerdo con el procedimiento que se desarrollará por vía reglamentaria, y previo informe del Consejo Madrileño para la Promoción de la Artesanía, que se crea y regula en la presente Ley.
2. Para el reconocimiento por la Comunidad de Madrid de la condición de empresa artesana, se requerirán, además del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5 de esta Ley, las siguientes condiciones:
Desarrollar una actividad, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Estar inscrito en el Registro de Actividades Artesanas de la Comunidad de Madrid.
Tal reconocimiento se plasmará con la concesión de la correspondiente Carta de Empresa Artesana, regulada en el artículo 11 de la presente Ley, de acuerdo con el procedimiento que se desarrollará por vía reglamentaria, y previo informe del Consejo Madrileño para la Promoción de la Artesanía.
3. Ambos tipos de documentos serán requisitos indispensables al objeto de poder acceder los interesados a los beneficios y ayudas que la Comunidad de Madrid establecerá para la promoción del sector, así como para hacer uso de los distintivos expedidos por la misma Comunidad de Madrid que acrediten la autenticidad del carácter artesanal de la producción, si bien los titulares de cada uno de los mencionados documentos podrán ser objeto de tratamiento diferenciado, de conformidad con la normativa que regulen las correspondientes ayudas o beneficios, previo informe del Consejo Madrileño para la Promoción de la Artesanía, que se crea y regula en la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-4514 Leer Qué cambió
10 de diciembre de 1999 Texto original Leer

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