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Legislación › Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 11. Cooperación y asistencia a municipios.

Artículo 11. Cooperación y asistencia a municipios.

1. Sin perjuicio de las competencias que, en este ámbito, correspondan a la Comunidad Autónoma, cada comarca podrá crear un servicio de cooperación y asistencia dirigido a prestar asesoramiento a los municipios que lo soliciten en materia jurídico-administrativa, económica y financiera de obras y servicios.

2. En cualquier caso, la comarca garantizará subsidiariamente el ejercicio en las corporaciones municipales de las funciones de secretaría, intervención y de control y fiscalización reservadas a funcionarios con habilitación de carácter estatal.

3. Las comarcas podrán establecer convenios con los municipios de su ámbito para la cooperación en cualquier materia de interés común.

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