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Legislación › Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 25. Funciones del Presidente del Consejo Comarcal.

Artículo 25. Funciones del Presidente del Consejo Comarcal.

1. El Presidente del Consejo Comarcal tendrá las siguientes funciones:

a) Representar al Consejo Comarcal.

b) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de los demás órganos colegiados.

c) Supervisar las obras comarcales y los servicios de la administración de la comarca.

d) Ejercer la dirección superior de personal.

e) Ejercer acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.

f) Ordenar la publicación de acuerdos del Consejo Comarcal.

g) Aquellas otras que le sean atribuidas por las Leyes o las que de forma expresa le delegue el Pleno del Consejo Comarcal.

2. El Presidente nombrará entre los consejeros a uno o más Vicepresidentes que lo sustituirán, por orden de nombramiento, en caso de vacante, ausencia o impedimento, y a los cuales podrán delegar el ejercicio de sus atribuciones.

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