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Legislación › Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 41. Sociedades y consorcios de interés comarcal.

Artículo 41. Sociedades y consorcios de interés comarcal.

Si por falta de iniciativa, o por estimarse carente de viabilidad la formulada, un determinado ámbito territorial carece de entidad comarcal constituida y en tanto persista esta situación, el Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá adoptar el acuerdo de creación de una entidad, con la participación de los municipios interesados, a través de la constitución de una sociedad o de un consorcio.

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