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Legislación › Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 43. Utilización de instalaciones municipales por la comarca.

Artículo 43. Utilización de instalaciones municipales por la comarca.

Con la conformidad del municipio interesado y mediante la formación del correspondiente convenio, la comarca podrá optar por utilizar los servicios propios de aquél, para prestar sus competencias propias, en todo o en parte.

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